Especies
Los ESPACIOS PROTEGIDOS son aquellas áreas terrestres o marinas que, en reconocimiento a sus valores naturales sobresalientes, están específicamente dedicadas a la conservación de la naturaleza y sujetas, por lo tanto, a un régimen jurídico especial para su protección.
Los espacios protegidos desempeñan un papel fundamental para la conservación de los ecosistemas y por tanto para la supervivencia de las especies, el mantenimiento de los procesos ecológicos y la provisión de los bienes y servicios ecosistémicos.
Conjuntamente con su declaración y con el fin de articular acciones de conservación in situ, los espacios protegidos se integran tanto en la planificación territorial como en las políticas de gestión de los usos del suelo y de los recursos naturales, y se establecen redes ecológicas que los conecten funcionalmente.
A nivel internacional, su marco actual de referencia técnico y normativo responde a este nuevo paradigma global.
En España, los espacios protegidos están definidos y regulados con carácter básico por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y se agrupan atendiendo a sus respectivos marcos jurídicos de origen:
- Espacios Naturales Protegidos.
- Espacios protegidos Red Natura 2000.
- Áreas protegidas por instrumentos internacionales.
- Otras zonas de protección.
La DECLARACIÓN, PLANIFICACIÓN y GESTIÓN de los espacios protegidos situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, donde no exista continuidad ecológica del ecosistema marino con un espacios natural terrestre objeto de protección es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; correspondiendo sin embargo esa competencia a las Comunidades Autónomas en el caso de los espacios protegidos situados en el ámbito territorial, así como en las aguas marinas cuando, para estas últimas, exista tal continuidad ecológica, avalada por la mejor evidencia científica existente.