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Mamíferos Terrestre Sin especificar

Acinonyx jubatus (Schreber, 1775) Ámbito:
Terrestre
    Identificador:
28035

Grupo Taxonómico

Mamíferos

Taxonomía

  • Autor: (Schreber, 1775)
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Mammalia
  • Orden: Carnivora
  • Familia: Felidae
  • Género: Acinonyx

Estado legal y de conservación

VU

Estado UICN (Mundial):  VU (Vulnerable)

Autoridad Aplicación Conservación
UICN VU (Vulnerable) Mundial
  • - Inventario Español de Parques Zoológicos
  • - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • - Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE).
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
									
Estado legal Catálogos Norma Población
Apéndice I Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). **I** Included in Appendix I. Annual export quotas for live specimens and hunting trophies are granted as follows: Botswana: 5; Namibia: 150; Zimbabwe: 50. The trade in such specimens is subject to the provisions of Article III of the Convention.
Anexo A Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019 Los cupos de exportación anual para especímenes vivos y trofeos de caza se otorgan como sigue: Botsuana: 5; Namibia: 150; Zimbabue: 50. El comercio de dichos especímenes está sujeto al artículo 4, apartado 1