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Invertebrados Terrestre Nativa

Margaritifera auricularia (Spengler, 1793) Nombre preferente:
Margaritana
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
10713

Sinonimia

  • Pseudunio auricularius (Spengler, 1793)

Grupo Taxonómico

Invertebrados

Taxonomía

  • Autor: (Spengler, 1793)
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Mollusca
  • Clase: Bivalvia
  • Orden: Unionida
  • Familia: Margaritiferidae
  • Género: Margaritifera

Estado legal y de conservación

CEEA: En peligro de extinción

CR

Estado UICN (España):  CR (En peligro crítico)

CR

Estado UICN (Mundial):  CR (En peligro crítico)

U2

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Mediterránea):  U2 (Desfavorable-malo)

Descripción

Adultos de hasta 18 cm de longitud de concha negra, espesa y alargada, a veces con silueta auriculada. Interior blanco nacarado. Charnela con dos dientes laterales posteriores en la valva izquierda y uno en la derecha, todos muy fuertes y alargados. Dientes pseudocardinales robustos y de aspecto piramidal, dos en la valva izquierda y uno en la derecha.

FUENTE: Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados de España (especies En Peligro Crítico y En Peligro). Año 2009

Idioma Nombre
Castellano Margaritona
Castellano Perla de río
Castellano Margaritana
Castellano Náyade auriculada
Francés Grande Mulette
Inglés Spengler's Freshwater Mussel
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Especie de distribución paleártica. Se ha citado en diversas localidades del oeste de Europa (Preece et al., 1983; Altaba, 1990; Araujo y Ramos, 2000a). Extinguida en gran parte de su área de distribución a excepción del cauce principal del río Ebro en Aragón y Tarragona (Álvarez, 1998; Araujo y Ramos, 2000b; MIMAM, 2001), Canales Imperial de Aragón y de Tauste (Aragón y Navarra) (Araujo y Ramos, 2000b,c; Gómez y Araujo, 2008) y ríos Loire y Charente en Francia (Nienhuis, 2003). Existe una cita del río Tajo cerca de Toledo (Azpeitia, 1933) y se han encontrado valvas recientes en el Ebro en Burgos, La Rioja y Navarra (obs. pers.).

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Ciclo vital

Como en todas las náyades, las larvas o gloquidios necesitan de un pez hospedador intermediario para completar su desarrollo. Durante la época de reproducción, M. auricularia suelta millones de gloquidios al agua que son inhalados por los peces quedando fijados en sus filamentos branquiales donde pasan una metamorfosis de varias semanas hasta que caen al fondo como juveniles de menos de 1 mm de longitud. Solamente se conocen dos peces nativos hospedadores de M.

auricularia, el esturión (Acipenser sturio) y el pez fraile o blenio de río (Salaria fluviatilis), el primero extinguido en el Ebro y el segundo en peligro de extinción. Para que haya poblaciones sanas de la náyade, deben existir tanto buenas poblaciones de los peces hospedadores de sus gloquidios como de náyades adultas. De este modo, en la época de reproducción de las náyades, los peces se infectarían con los gloquidios, y tras la metamorfosis, las náyades juveniles caerían al fondo donde establecerían nuevas colonias o enriquecerían las ya existentes.

Es una especie muy longeva (60-100 años). En el Canal Imperial de Aragón, M. auricularia tiene un sólo ciclo reproductivo al año (Araujo et al., 2000).

La gametogénesis se produce en otoño-invierno, y los embriones permanecen en las branquias maternas hasta febrero-marzo que son liberados en forma de gloquidios. Se ha observado que existe un elevado porcentaje de ejemplares hermafroditas (Grande et al., 2001). No existe reclutamiento de juveniles en ninguna de las poblaciones conocidas.

Los gloquidios miden 140 x 130 x 60 ?m y carecen de ganchos (Araujo y Ramos, 1998), a diferencia de otras especies de náyades, aunque sí tienen unos pequeños dientes en su borde ventral con los que se fijan a los filamentos branquiales de los peces hospedadores. En experimentos realizados en acuarios con blenios de río y esturiones juveniles de las especies exóticas Acipenser baeri y A. naccarii, se ha visto que los gloquidios de M.

auricularia se enquistan en los filamentos branquiales de los peces y tras 30 días de metamorfosis a 23-24°C (690 días/grados), se desprenden de las branquias del pez hospedador náyades juveniles que miden 190 ?m (Araujo y Ramos, 2000c; Araujo et al., 2001, 2002, 2003). Sorprendentemente, también se han obtenido resultados positivos con la gambusia (Gambusia holbrooki) (López y Altaba, 2005).

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Hábitat

Especie exclusiva de ríos y canales naturalizados de aguas ricas en calcio. Según Haas (1916, 1917) M. auricularia en el Ebro tiene una marcada predilección por los parajes más profundos del río. Sin embargo, actualmente sólo parecen encontrarse en playas someras y brazos laterales del río con fondo de gravas consolidadas y bien ventiladas por una corriente rápida pero separada del flujo principal (MIMAM, 2001; obs. pers.).

En el Canal Imperial de Aragón, donde sobrevive la población más numerosa, vive en tramos naturales sin vegetación de ribera ni sumergida (Araujo y RamoS, 2000b; Gómez y Araujo, 2008). Las márgenes y el fondo son de grava, barro, arena, cieno y piedras, donde la especie vive semienterrada junto con otras náyades. La profundidad del agua es de 3-4 m cuando está lleno y la corriente de 0,6 m/seg.

Destaca la elevada concentración de ión calcio en el agua (145 mg/l).

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Ecología de poblaciones

Aunque hoy extinguidas, a principios del siglo XX las colonias de M. auricularia en los meandros del Ebro estaban formadas por cientos de ejemplares por m2 (Haas, 1916, 1917). Actualmente, la población más numerosa del planeta vive en el Canal Imperial de Aragón (Araujo y Ramos, 2000b; Gómez y Araujo, 2008), en la provincia de Zaragoza, con aproximadamente 5.000 ejemplares (DGA com. pers.). Las poblaciones del curso principal del Ebro, tanto en Zaragoza como en Tarragona, son poco numerosas.

También existen cerca de 200 ejemplares en el Canal de Tauste (Navarra y Zaragoza) (Gómez y Araujo, 2008). En ninguna de ellas existen ejemplares juveniles. Si no cambian los factores actuales, estas poblaciones desaparecerán en pocos años (Araujo, 2006).

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Medidas de conservación

Medidas Existentes Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE nº 310, de 28/12/1995). Anexo IV “Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta”. 08/12/1995. Plan de Recuperación: Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un Régimen de Protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de Recuperación (BOA nº 120, de 07/10/2005).

LIFE00 NAT/E/007328. Conservation of an endangered naiad Margaritifera auricularia in Ebro river (Catalunya). 01/01/2001 - 31/12/2004.

LIFE04 NAT/ES/000033. Conservación de Margaritifera auricularia en Aragón. 01/01/2004 - 31/12/2007.

Algunos de los hábitat donde sobrevive la especie están incluidos en la Red Natura, pero obviamente no es medida suficiente para conservar las poblaciones. Medidas Propuestas Se recomienda secundar las gestiones iniciadas por el Consejo de Europa (Araujo y Ramos, 2001) y la Sociedad Española de Malacología (Alonso et al., 2001) para la inclusión de M. auricularia en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

También se recomienda incluir el Canal Imperial de Aragón bajo alguna figura de protección que asegure la conservación tanto del patrimonio natural (la especie y su hábitat) como del cultural y artístico (la obra civil). Desarrollo de un Plan de Recuperación de la especie en Cataluña. Controlar de forma efectiva por guardería especializada las zonas donde vive la especie y evitar detracciones abusivas del agua tanto en el Ebro como en los Canales Imperial y de Tauste.

Todas estas medidas requieren la colaboración y el intercambio de información entre los investigadores y los organismos y administraciones públicas afectadas (Dirección General para la Biodiversidad, Confederación Hidrográfica del Ebro, Diputación General de Aragón y Generalitat de Cataluña). Prohibir o al menos regular en las aguas del Ebro la posible introducción, repoblación o traslocación de especies alóctonas de bivalvos y peces que puedan afectar la reproducción y/o supervivencia de las náyades nativas. La medida más urgente es garantizar la supervivencia de la población del Canal Imperial de Aragón, la mayor conocida actualmente, frente a las agresiones que está sufriendo ese ecosistema (Gómez y Araujo, 2008).

Se debe evitar la impermeabilización del mismo y la instalación de compuertas. No obstante, la conservación de la especie no puede hacerse a costa del mantenimiento de los canales, sino que debe contribuir a favorecerlos y mejorarlos. Por ello, se debería comenzar a trabajar en la línea de establecer una nueva filosofía en el mantenimiento de los canales Imperial y de Tauste.

Estudio y propuesta de soluciones más blandas y duraderas encaminadas a su recuperación integral. Establecimiento de una moratoria en las obras hasta que se decidan estas soluciones. Es necesario hacer nuevas prospecciones en el río Ebro, utilizando metodología de muestreo adecuada.

Regular y vigilar cualquier tipo de obra de encauzamiento, embalse, movimientos de sustrato y extracción de fondos. Estudiar en profundidad las características biológicas y físico-químicas del hábitat de M. auricularia para determinar los factores que condicionan su presencia.

Asimismo se debe investigar el hábitat donde se desarrollan los juveniles recién liberados del pez. Continuar el estudio ya iniciado de la variabilidad genética de la(s) población(es) de M. auricularia (Machordom et al., 2003), así como de su estrategia reproductiva para averiguar si ésta fluctúa dependiendo de las condiciones de estrés a que esté sometida.

Restaurar los brazos trenzados del Ebro donde la especie todavía sobrevive y puede instalarse en un futuro, asegurando un aporte continuo de agua de calidad. Crear zonas tampón en el río liberando terrenos agrícolas, eliminando las granjas que aumenten la eutrofización y mejorando el bosque de ribera. La introducción de poblaciones de Salaria fluviatilisen el Canal Imperial podría contribuir notablemente a la recuperación de M.

auricularia. Comenzar un plan de cría controlada de la especie tanto en hábitat artificiales como naturales. Se requeriría acotar una zona del Canal Imperial y del río Ebro así como construir canales y balsas conectados al río donde se mantuvieran los peces hospedadores y la semilla de los bivalvos.

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Presiones y amenazas

La desaparición o disminución de las poblaciones de peces autóctonos del Ebro, y su sustitución por especies de peces exóticos competidores con los peces nativos hospedadores de los gloquidios de las náyades, junto con la excesiva regulación del río, es el principal factor en contra de la conservación de M. auricularia. La presencia de especies de moluscos invasoras, como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en aguas del Ebro y sus canales pueden eliminar directamente los ejemplares de M. auricularia recubriéndolos y asfixiándolos.

La contaminación del agua y fondo del Ebro y sus canales derivada de los tratamientos agrícolas e industriales, así como la sedimentación de finos, puede provocar la interrupción del ciclo vital de M. auricularia así como eliminar a los ejemplares adultos. Las obras hidráulicas con movimientos de maquinaria pesada pueden matar directamente a los ejemplares.

Al ser su área de presencia tan reducida y sus poblaciones poco numerosas y aisladas unas de otras, existe un riesgo gravísimo para la conservación de la especie. La falta de efectivos en el Río Ebro y el declive o desaparición de las dos únicas especies hospedadoras de sus gloquidios, hace prácticamente imposible la reproducción natural. Las posibilidades de que los blenios de río contacten con los pocos ejemplares que existen de M.

auricularia en el Ebro son prácticamente inexistentes. En el Canal Imperial es la falta de peces hospedadores la que dificulta la reproducción natural de la náyade. Las instalaciones deportivas, de usos turísticos o para riegos, pueden dañar a los ejemplares y provocar detracciones de agua que dejen en seco los ejemplares.

Las detracciones excesivas de agua para agricultura e industria provocan que los pocos hábitat naturales donde sobrevive la especie (canales trenzados del Ebro) queden en seco. El uso de plaguicidas y fertilizantes sobre los cultivos que acaban llegando al río produciendo polución y eutrofización del agua. La contaminación difusa, industrial y urbana del agua unida a las detracciones, modifica el hábitat e impide el desarrollo de las poblaciones de peces hospedadores y de los posibles futuros juveniles de la náyade.

También las sequías naturales y las riadas afectan de forma drástica a las escasas poblaciones que sobreviven en los brazos laterales del Ebro. La instalación de centrales eléctricas a lo largo del río, con la construcción de azudes y presas, y la correspondiente detracción de caudales. Las presas cambian el flujo natural del agua, la deposición de sedimentos e impiden el movimiento de los peces hospedadores, por lo que son consideradas como la principal amenaza para las náyades.

Las actuaciones en los canales de regadío, fundamentalmente dragado y pavimentación pueden ser letales para los ejemplares. Las obras que se están realizando actualmente en el Canal Imperial de Aragón (pavimentado e instalación de compuertas) están poniendo en gravísimo peligro la población de M. auricularia.

El empeoramiento de la calidad del agua del Ebro y las obras que conlleven alteraciones drásticas del fondo. Las obras que se están realizando en el río y sus canales son también de gran peligro para la especie si no se realizan con las suficientes garantías. El movimiento del fondo del río por maquinaria pesada puede, además de matar directamente a los ejemplares, arrastrar el sustrato y colmatarlos.

La presencia de especies de moluscos invasoras, como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y la almeja asiática (Corbicula fluminea) en aguas del Ebro modifican el ecosistema de forma imprevisible para la conservación de M. auricularia.

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Gestión

Propuestas: - Incluir la especie en el Anejo II de la Directiva Hábitat. - Aprobación de Planes de Recuperación de M. auricularia y Salaria fluviatilis en todas las CCAA implicadas. - Protección estricta de los últimos lugares donde habita la especie y conservación de las características naturales de los ríos y canales donde viven.

Creación de áreas de reserva y hábitat nuevos aptos para la especie. - Llevar a cabo nuevas prospecciones, fundamentalmente en el Río Ebro. - Realizar experiencias de cría en cautividad y semicautividad con vistas a futuras acciones de propagación y reintroducción.

- Establecimiento de una guardería especializada en las zonas en que se encuentra la especie para impedir la recolección de ejemplares. Existentes: - Plan de Recuperación de M. auricularia en Aragón (2005).

- Proyecto LIFE00 NAT/E/007328 "Conservación de la náyade amenazada Margaritifera auricularia en el río Ebro (Catalunya)" (2001-2004): desarrollo de un programa de reproducción en cautividad de M. auricularia y del pez fraile. - Proyecto LIFE04 NAT/ES/000033 "Conservación de Margaritifera auricularia en Aragón" (2004-2007): programa de cría en cautividad/semicautividad, reforzamiento poblacional y reintroducción de M.

auricularia y S. fluviatilis. - Acciones de prevención y control del mejillón cebra en Aragón.

- Orden del 16 de marzo de 1993. DOGC, 1.730 (5/4/1993). Amplía la relación de especies protegidas en Cataluña e incluye a todas las especies y subespecies de náyades.

- Real Decreto 997/95, de 7 de diciembre de 1995. BOE, 310 (28/12/1995). Declara a M.auricularia especialmente protegida.

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Autoridad Aplicación Conservación
UICN CR (En peligro crítico) España
UICN CR (En peligro crítico) Mundial
Art. 17 (Dir. Hábitats) U2 (Desfavorable-malo) Región Mediterránea
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2007-2012.
  • - Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados de España (especies En Peligro Crítico y En Peligro). Año 2009
  • - Atlas y Libro Rojo de los Invertebrados Amenazados de España (especies Vulnerables). Año 2011
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). R.D. 439/1990
  • - Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats)
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
  • - Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina
  • - Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña).
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2013-2018.
  • - Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España: Invertebrados
  • - TAXAGUA 2020.
  • - Libro Rojo de los Invertebrados de España.
  • - Estrategias nacionales de conservación y gestión de especies amenazadas
  • - Planes nacionales y autonómicos de gestión de especies
  • - Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva de Natura 2000 No Aves España
  • - Listado de Referencia de Especies de No Directiva de Natura 2000 No Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Taxones declarados en situación crítica por la Orden TEC/1078/2018.
  • - Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Plan de Recuperación de la Margaritifera auricularia
  • - Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
									
Estado legal Catálogos Norma Población
CEEA: En peligro de extinción Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 46, de 23 de febrero de 2011 Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo IV Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) Directiva 92/43/CE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOUE L 206/7 de 22 de julio de 1992
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Anexo V Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
En Peligro de Extinción Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina.
Protegida Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Comunidad Autónoma de Cataluña).
Responsabilidad civil y reparación de daños: A: 6.000 eur Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales. DOGC 5113, 17 de abril de 2008
En Peligro de Extinción Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. BOA 179 de 14/09/2022
En situación crítica (SC) Taxones declarados en situación crítica por la Orden TEC/1078/2018. Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre, por la que se declara la situación crítica de Cistus heterophyllus carthaginensis, Lanius minor, Margaritifera auricularia, Marmaronetta angustirostris, Mustela lutreola, Pinna nobilis y Tetrao urogallus cantabricus en España, y se declaran de interés general las obras y proyectos encaminados a la recuperación de dichos taxones.
Extintas como reproductoras en Cataluña Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.