Mamíferos
Terrestre
No nativa
INVASORA
Nyctereutes procyonoides (Gray, 1834)
Nombre preferente:
Perro mapache
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
No nativa
    Identificador:
10564
Taxonomía
- Autor: (Gray, 1834)
- Reino: Animalia
- División o Filo: Chordata
- Clase: Mammalia
- Orden: Carnivora
- Familia: Canidae
- Género: Nyctereutes
Estado legal y de conservación
Estado UICN (Mundial): LC (Preocupación menor)
Descripción
De tamaño similar al de un zorro, este cánido tiene el cuerpo alargado y robusto, cola corta, con una cabeza pequeña y el hocico corto y puntiagudo. Las orejas son cortas y de perfil redondeado. Las patas son cortas, con garras curvas. El pelaje, denso y suave, varía de amarillento a gris o rojizo. La cara presenta una máscara negra que le cubre los ojos y las mejillas, con el pelo de las mejillas largo; el hocico es blanco. El pecho, garganta, patas y pies son de color marrón negruzco. El vientre es de color marrón claro a bronceado. Presenta pelos negros en el lomo, hombros y parte dorsal de la cola. La cola es gruesa y peluda, negra en la parte dorsal y amarilla en la ventral, con la punta negra.
FUENTE: Fichas Descriptivas de Especies Exóticas Invasoras
Idioma | Nombre |
---|---|
Castellano | Perro mapache |
Catalán | Gos viverrí |
Francés | Chien Viverrin |
Inglés | Racoon dog |
Inglés | Raccoon Dog |
Atributo | Descripcion | Fuente |
---|---|---|
Distribución | Especie procedente del Sudeste asiático (China, Corea, Mongolia, este de Siberia y Japón). |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Ciclo vital | Mamífero solitario y nocturno con el tamaño de un zorro, con patas y cola cortas. En la cara presenta un típico antifaz negro con pelo largo en las mejillas. Es omnívoro y puede hibernar. Comienza el celo en marzo, teniendo de 7 a 9 crías de abril a junio. Vive en bosques, preferentemente cerca del agua, en riberas y bosques húmedos; pero también habita zonas húmedas, prados, matorrales, cultivos y mosaicos rurales humanizados. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Hábitat | Hábitat en su área de distribución natural - Hábitats costeros, bosques, cultivos agrícolas, hábitats hortícolas y domésticos, rurales, pastos, zonas industriales y artificiales. Hábitat en su área de introducción - Zonas litorales, praderas, bosques, cultivos agrícolas, hábitats hortícolas y domésticos, rurales y pastos. |
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Invasividad | Sobre el hábitat: gran capacidad para adaptarse a diferentes condiciones ambientales y establecerse. Sobre las especies: (1) Se alimenta de pequeños mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, moluscos, invertebrados. Depredación de aves y anfibios. (2) Compiten en la naturaleza por el mismo nicho que los zorros y los tejones. (3) Portadores de triquinosis y la tenia del zorro. Sobre los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural: no se han descrito Sobre la salud humana: portadores de rabia y de sarna. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Alimentación | Es omnívoro y puede hibernar. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Ecología de poblaciones | Tendencia estable.La especie es común en su área de introducción. Por ejemplo, en Finlandia la población adulta está formada por 110.000-120.000 individuos. La población en otoño, incluyendo los individuos jóvenes del año podría ser alrededor de 320.000. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Reproducción | Comienza el celo en marzo, teniendo de 7 a 9 crías de abril a junio. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Ruta | Introducción intencional para su aprovechamiento peletero y como animal de compañía. |
Fichas Descriptivas de Especies Exóticas Invasoras |
Vector | Liberación intencionada, escapes y/o abandono de ejemplares en cautividad. Una vez introducida, coloniza nuevas zonas de forma natural. |
Fichas Descriptivas de Especies Exóticas Invasoras |
Gestión | Propuestas - Campañas de sensibilización para evitar su suelta. - Caza. - Los métodos más comúnmente empleados para la erradicación y el control han sido el trampeo, el disparo con arma de fuego o el uso de cebos envenenados. Se debe estudiar la selectividad del método y no poner en riesgo otras especies no diana. El uso de cebos envenenados no es recomendable en nuestras condiciones. Desarrolladas - En España no se poseen citas de esta especie. Dificultad de control - Una vez establecido es muy difícil erradicarlo. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Resumen de su situación nacional | En España no existen citas comprobadas de esta especie. Pero es una especie con gran capacidad para adaptarse a diferentes condiciones ambientales y de establecerse. Se alimenta de pequeños mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, moluscos, e invertebrados. |
Memorias Técnicas Justificativas de Especies Exóticas Invasoras |
Autoridad | Aplicación | Conservación |
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UICN | LC (Preocupación menor) | Mundial |
- - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
- - Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013)
- - Inventario Español de Parques Zoológicos
- - Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo
- - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
- - Fichas descriptivas de Especies Exóticas Invasoras
Estado legal | Catálogos | Norma | Población |
---|---|---|---|
CEEEI: Incluido | Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630/2013) | Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. BOE 185 de 3 de agosto de 2013 | |
Incluido | Lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) nº1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo | Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1263 de la Comisión, de 12 de julio de 2017, por el que se actualiza la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141. DOUE 182, de 13 de julio de 2017. |