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Mamíferos Terrestre Nativa

Plecotus austriacus (J. Fischer, 1829) Nombre preferente:
Murciélago orejudo gris
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
10799

Grupo Taxonómico

Mamíferos

Taxonomía

  • Autor: (Fischer, 1829)
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Mammalia
  • Orden: Chiroptera
  • Familia: Vespertilionidae
  • Género: Plecotus

Estado legal y de conservación

LESRPE: En régimen de protección especial

NT

Estado UICN (España):  NT (Casi amenazado)

NT

Estado UICN (Mundial):  NT (Casi amenazado)

U1

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Atlántica):  U1 (Desfavorable-inadecuado)

U1

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Alpina):  U1 (Desfavorable-inadecuado)

U1

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Mediterránea):  U1 (Desfavorable-inadecuado)

Descripción

Es un murciélago de tamaño medio. Orejas muy grandes que se unen por la base de sus bordes internos. El dorso es gris oscuro con los pelos negruzcos en casi toda su longitud, mientras que la zona ventral es blanquecina o gris muy pálida. Los jóvenes tienen una coloración grisácea más apagada. Las hembras son por lo general algo mayores que los machos. ANT: 37,0-45,0 mm; Ps: 6,5-15 g. Fórmula dentaria: 2.1.2.3/3.1.3.3. Número de cromosomas (2n) = 32. Por el tamaño de las orejas y su aspecto, en la Península Ibérica sólo se puede confundir con P. auritus y la semejanza entre ambas requiere que su determinación deba realizarse en mano, y aún así pueden surgir dificultades. Al contrario que en P. auritus, el trago es normalmente mayor de 5,5 mm y está pigmentado en toda su longitud con un color parecido al del pabellón de la oreja. La longitud del pulgar (sin la uña) generalmente es menor (inferior a 6 mm) y la uña es también más corta. Partes desnudas de color grisáceo oscuro (y no pardas o rojizas). Antifaz oscuro alrededor de los ojos más marcado. En los machos adultos, el pene es mazudo (y no cilíndrico). ULTRASONIDOS Emite pulsos de ecolocalización en FM desde 85 a 25 kHz. La intensidad de estos sonidos es muy débil y su alcance apenas supera los 5 m. Las señales son prácticamente indistinguibles de las de P. auritus.

FUENTE: Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU

Idioma Nombre
Castellano Murciélago orejudo meridional
Castellano Murciélago orejudo gris
Castellano Orejudo gris
Catalán Rat penat gris
Euskera Hego-belarrihandia
Euskera Belarrihandi gris
Euskera Hego-belarrihandi gris
Gallego Morcego orelludo gris
Francés Oreillard Gris
Inglés Gray Big-eared Bat
Inglés Grey Long-eared Bat
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Se extiende por Eurasia occidental, norte de África y Asia Menor, desde Madeira y las costas atlánticas de la Península Ibérica, Francia y sur de Inglaterra hasta Mongolia y el oeste de China. En África se encuentra desde Marruecos hasta Egipto, Sudán y Etiopía, incluyendo las Islas de Cabo Verde como límite meridional. En Europa es más abundante en el dominio mediterráneo, aunque llega a alcanzar por el norte los Países Bajos, Alemania, Polonia y el extremo meridional de Escandinavia. Ocupa toda Iberia.

En España se ha citado en todas las comunidades, excepto en Canarias, y aunque no es abundante, sí puede considerarse una especie frecuente, al menos en la región mediterránea. Los puntos de color azul claro pueden corresponder con citas de Plecotus auritus.

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Ciclo vital

Las cópulas tienen lugar, sobre todo, durante el mes de septiembre. A partir de junio las hembras se agrupan, segregadas de los machos. La mayoría de los nacimientos tienen lugar en la segunda quincena de junio, pero puede haber variaciones. Paren una sola cría, excepcionalmente dos.

Los jóvenes vuelan hacia mediados de agosto. Tienen una esperanza de vida de entre cinco y nueve años, con un máximo conocido de 14 años.

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Hábitat

Los hábitats de alimentación son muy variados, desde bosques y áreas semiforestales a zonas de cultivos y paisajes abiertos sin cobertura arbórea. Puede utilizar medios distintos en la misma o en noches sucesivas. Sus preferencias por los ambientes forestales son claramente menores que en el orejudo dorado y están más ligadas al hábitat humano. Puede cazar los insectos atraídos por la luz de las farolas.

En Castilla y León su abundancia está positivamente correlacionada con la proximidad a los grandes ríos, y en las vegas del Duero la especie resulta relativamente abundante. Puede utilizar una amplia gama de refugios aunque parece una especie claramente antropófila, al menos en la época de actividad. En la mayor parte de la Península, muestra preferencia por las construcciones humanas (edificios cerrados o abandonados, iglesias, puentes, túneles, etc.) donde se comporta como fisurícola.

En Andalucía también es frecuente en cuevas. Hiberna sobre todo en cavidades subterráneas relativamente cálidas aunque también se ha citado en edificios y en árboles. En cuanto a altitud, es una especie relativamente termófila que, en términos generales, prefiere cotas de menor altitud que P.

auritus, aunque puede estar presente en un amplio rango altitudinal. En Europa Central se le considera asociado a las zonas agrícolas poco elevadas. En España tiende a ocupar zonas más bajas en la región Eurosiberiana y más altas en la Mediterránea.

Se encuentra desde el nivel del mar, en la Cornisa Cantábrica y Cataluña, hasta los 1.600 m en el Sistema Central, 2.100 m en Sierra Nevada y 2.150 m en el Pirineo Oscense. En Andalucía y Levante es raro en la franja litoral, siendo más frecuente hacia el interior montañoso.

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Alimentación

Se le considera un especialista en grandes lepidópteros nocturnos (sobre todo noctuidos). Aunque en menor proporción, dípteros y coleópteros voladores también pueden formar parte de su dieta habitual.

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Ecología de poblaciones

Abundante.

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Medidas de conservación

El orejudo gris se encuentra legalmente protegido en todas las comunidades autónomas, bien sea explícitamente o de un modo indirecto. Sin embargo, para que esa protección resulte eficaz, es necesario adoptar una serie de medidas encaminadas a garantizar el mantenimiento -y en su caso la recuperacióntanto de individuos como de refugios. Aunque es frecuente encontrar individuos dispersos en toda su área de distribución, el número de refugios y colonias de reproducción es relativamente escaso, lo que hace que su preservación sea esencial para la conservación de la especie. Para ello resulta imprescindible evitar tanto la pérdida de refugios como las molestias a las colonias.

Es conveniente además que las administraciones tengan inventariadas las colonias más importantes para ejercer sobre ellas una vigilancia discreta pero eficaz, sin demasiadas interferencias pero garantizando su integridad ante cualquier alteración externa. Con frecuencia, las mejores colonias de cría se ubican en grandes edificios de carácter histórico o religioso como iglesias, monasterios, castillos, palacios, ermitas, conventos, etc., lo que podría facilitar la instauración de disposiciones institucionales encaminadas a garantizar la conservación de los refugios y colonias mediante políticas de subvenciones, convenios, incentivos o medidas compensatorias en el caso de molestias o gastos de limpieza y mantenimiento. Acuerdos similares también podrían hacerse extensivos a edificios privados que posean colonias de interés.

Cualquier operación de restauración o remodelación y los tratamientos con biocidas u operaciones de desalojo deberían tener en cuenta la fenología de las colonias para minimizar los daños. En numerosas ocasiones, el desalojo de las colonias no es provocado por las molestias o daños reales que los murciélagos pudieran ocasionar, sino por un simple e irracional rechazo o animadversión hacia estos animales. Se hacen necesarias, por consiguiente, campañas de educación y sensibilización que ayuden a contrarrestar la injusta mala imagen que arrastran los quirópteros en general divulgando los efectos benefactores de su presencia tanto en los ecosistemas naturales como en el entorno humano.

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Presiones y amenazas

La principal amenaza a la que parece enfrentarse es la constante pérdida de refugios de reproducción debido a la remodelación o derribo de edificios, a la restauración de bajocubiertas, a la reutilización de minas abandonadas para usos diversos o por cierre de las mismas o al desalojo intencionado por parte de propietarios o usuarios de los edificios donde muchas de estas colonias se ubican. El desalojo implica frecuentemente la muerte directa de individuos reproductores Adicionalmente, los incendios forestales que proliferan en los últimos años o las talas poco cuidadosas provocan anualmente la pérdida de una considerable superficie de hábitat óptimo en gran parte del territorio peninsular, consistente en la alternancia de bosquetes mediterráneos y setos con áreas agrícolas, que conforman un paisaje en mosaico. A ello hay que añadir la pérdida directa de refugios como consecuencia de la destrucción de viejos árboles huecos ocupados por estos murciélagos. El tratamiento de maderas de desvanes con productos contra insectos xilófagos ha provocado mortalidades en algunas colonias, al menos en el País Vasco y en Castilla y León (Aihartza, 2001; Fernández-Gutiérrez, 2002).

Los biocidas agroforestales también pueden suponer una amenaza considerable en algunas zonas tanto por provocar su intoxicación como por hacer disminuir sus fuentes de alimento.

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Comportamiento/Etología

Poco gregario. Muestran un comportamiento solitario excepto en los momentos relacionados con la reproducción, especialmente los machos adultos. Este carácter es aún más acusado durante la hibernación. Es una especie esencialmente sedentaria.

Los mayores movimientos registrados apenas superan unas pocas decenas de kilómetros siendo el más largo de 62 kilómetros. Son frecuentes los desplazamientos en sentido altitudinal entre los refugios de verano y los de invierno.

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Estado de amenaza

Aunque la información disponible de algunas comunidades autónomas o determinadas áreas geográficas es escasa o deficiente, se considera una especie abundante (Paz y Alcalde, 2001). En Castilla y León se estima una población mínima de 15.000 ejemplares (Fernández-Gutiérrez, 2002). En ambientes mediterráneos se muestra como una especie común, siendo en Andalucía y Levante más abundante en zonas elevadas del interior (Guardiola et al., 1991; Garrido, 1997). En las mesetas y en otras áreas centrales ocupa principalmente zonas llanas de vocación agrícola (Paz, 1984).

En la España Atlántica y en pisos montanos su densidad parece disminuir (Alcalde y Escala, 1999). Como refugios para establecer las colonias de reproducción, muestra preferencia por los edificios o las cavidades subterráneas, lo que implica que con cierta frecuencia los murciélagos puedan sufrir perturbaciones durante los periodos de cría o cortejo. No hay datos globales de la tendencia del conjunto de la población española pero, al menos en Castilla y León, se está constatando la desaparición irreversible de un considerable número de refugios (alguno de hasta 200 individuos), fundamentalmente en edificios, pero también por la desaparición de árboles añosos donde se instalaban algunas colonias.

También, al menos en las comunidades de Andalucía, Valencia, País Vasco y Extremadura, se ha observado pérdida o deterioro de algunas colonias importantes por derrumbe, remodelación de edificios o por desalojo de los murciélagos. Dado que la tipología de refugios que utilizan es la misma en la mayor parte del territorio estatal, es presumible que esta problemática sea general.

Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU
Gestión

Propuestas: - Protección legal de refugios. - Instalación de cajas nido en bosques carentes de refugios naturales. - Inventariación de poblaciones y estudio de su dinámica. - Control del uso masivo de insecticidas.

Existentes: - Orden 56 de 23 de junio de 1998 de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para la protección de refugios de murciélagos en La Rioja (BOLR nº 78, 30/06/98). - En Baleares se están realizando desde el año 2000 diversos estudios sobre su distribución y factores de amenaza (Conselleria de Medi Ambient, GEN/GOB-Eivissa, Institut Menorquí d’Estudis, CSIC y Universidad de Barcelona).

Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
Autoridad Aplicación Conservación
UICN NT (Casi amenazado) España
UICN NT (Casi amenazado) Mundial
Art. 17 (Dir. Hábitats) U1 (Desfavorable-inadecuado) Región Atlántica
Art. 17 (Dir. Hábitats) U1 (Desfavorable-inadecuado) Región Alpina
Art. 17 (Dir. Hábitats) U1 (Desfavorable-inadecuado) Región Mediterránea
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2007-2012.
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU
  • - Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA). R.D. 439/1990
  • - Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats)
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
  • - Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
  • - Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
  • - Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid
  • - Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina
  • - Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña).
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2013-2018.
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva de Natura 2000 No Aves España
  • - Listado de Referencia de Especies de No Directiva de Natura 2000 No Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Relación de especies protegidas de la fauna salvaje autóctona y no incluidas en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Base de Datos del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (MARM, 2007)
									
Estado legal Catálogos Norma Población
LESRPE: En régimen de protección especial Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 46, de 23 de febrero de 2011 Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo IV Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) Directiva 92/43/CE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOUE L 206/7 de 22 de julio de 1992
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Apéndice II. Especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. BOE 259, de 29 de octubre de 1985
Anexo V Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
Listado Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
Especie de interés especial Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre.
Especie de interés especial Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la Naturaleza. DOCM 40 de 12 de junio de 1999.
Especie de interés especial Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. DOE 112 de 11 de junio de 2018
Vulnerable Catálogo Regional de especies amenazadas de la Comunidad de Madrid Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares (Comunidad de Madrid).
Especie de interés especial Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina Orden de 18 de junio de 2013, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina.
Protegida Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Comunidad Autónoma de Cataluña).
Responsabilidad civil y reparación de daños: D: 100 eur Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales. DOGC 5113, 17 de abril de 2008
Protegida Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.