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Aves Terrestre Nativa

Phoenicopterus roseus Pallas, 1811 Nombre preferente:
Flamenco
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
12107

Grupo Taxonómico

Aves

Taxonomía

  • Autor: Pallas, 1811
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Aves
  • Orden: Phoenicopteriformes
  • Familia: Phoenicopteridae
  • Género: Phoenicopterus
Phoenicopterus roseus Pallas, 1811

Estado legal y de conservación

LESRPE: En régimen de protección especial

NT

Estado UICN (Península):  NT (Casi amenazado)

DD

Estado UICN (Península):  DD (Datos insuficientes)

LC

Estado UICN (Mundial):  LC (Preocupación menor)

Idioma Nombre
Castellano Flamenco
Castellano Flamenco
Castellano Flamenco común
Castellano Flamenco común
Inglés Greater Flamingo
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Mundial. El Flamenco Común tiene la distribución más extensa de todas las especies y subespecies de flamencos. Su área de distribución se extiende por África, Asia y la parte meridional de Europa (Kahl, 1975). Esta área está comprendida entre las latitudes 50 N (Lago Tengiz en Kazakhastan) y 34 S (África del sur) y entre las longitudes de 25 O (islas de Cabo Verde) y los 82 E (sur de la India y Ceilán), si bien, su distribución no es continua sino que depende de la disponibilidad de medios favorables para la especie (Del Hoyo et al., 1992).

España. El Flamenco Común se distribuye por las zonas húmedas situadas a lo largo de la costa Mediterránea, lagunas del interior de Andalucía, salinas del litoral del suroeste Atlántico y en las marismas del Guadalquivir (Fernández-Cruz et al., 1991). Si bien la mayor parte de los efectivos mantienen la distribución descrita para el periodo 1975-1995 (Rendón Martos, 1997).

La principal colonia se encuentra en Fuente de Piedra (Málaga), aunque desde 1993, se han establecido nuevos núcleos coloniales: delta del Ebro (Tarragona), El Hondo (Alicante) (en 1997 y 1998) y laguna de Pétrola (Albacete) (1999 y 2000). Además de éstas, se han documentado reproducciones con éxito en Doñana y Santa Pola (Alicante). Se han constatado intentos de nidificar en: las salinas del cabo de Gata desde 1979 y en las salinas de las marismas del Odiel (salinas Aragonesas) desde 1989 (Garrido, 1996; E. Urbina, com. pers.); Veta la Palma (Parque Natural de Doñana) en 2000 (H. Garrido, com. pers.); laguna Larga de Villacañas (Toledo), en 2000 y 2001 (De la Puente & Lorenzo, 2001; A. Ponte, com. pers.); salinas de Torrevieja (Murcia) en 2001 (G. Ballesteros, com. pers.); laguna de Manjavacas en 1999 (R. Ruiz López de la Cova, com. pers.).

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Hábitat

Su distribución no es continua, sino que depende de la disponibilidad de hábitats favorables para la especie, como son las lagunas costeras, marismas, salinas, así como lagunas y lagos poco profundos entre fuertemente salinos y ligeramente salobres y temporales. Las condiciones adecuadas para la reproducción son: a) nivel de agua suficiente, que determina la disponibilidad de alimento y la protección para la colonia de cría; b) la existencia de tierras emergidas (islas o diques) donde realizar la puesta; c) ausencia de interferencias/amenazas (Rendón Martos & Johnson, 1996). En cuanto a los movimientos de la población del Mediterráneo occidental, tomando como referencia las fluctuaciones interanuales y la recuperación de aves anilladas, se sabe que las fronteras entre esta población y las dos limítrofes del Mediterráneo oriental y/o África noroccidental son bastante permeables, dependiendo de las condiciones ambientales de los humedales de la región circunmediterránea (incluye el Magreb). A grandes rasgos, una vez finalizado el periodo reproductor, un buen número de aves abandona el Mediterráneo occidental para dirigirse al Mediterráneo oriental y África noroccidental.

Estos desplazamientos se realizan en sentido inverso durante el periodo prenupcial, cuando los humedales temporales presentan un mayor nivel de agua en la cuenca mediterránea occidental (Johnson, 1999). Las población de flamenco en el Mediterráneo (por lo menos en la región occidental) funciona como una metapoblación, de esta forma, las distintas colonias pueden actuar como fuente-sumidero, dependiendo de las condiciones ambientales particulares de cada año. De esta forma se logra una compensación entre colonias que permite lograr la máxima ventaja de la disponibilidad anual de hábitat más favorable.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Medidas de conservación

Aunque las localidades de reproducción se localizan en espacios naturales protegidos, éstas son muy vulnerables a las molestias ocasionadas por el hombre (vuelo de aeronaves a baja altura) o por mamíferos predadores (Rendón Martos & Johnson, 1996). En las principales colonias de reproducción del Mediterráneo occidental (Camarga y Fuente de Piedra) se lleva a cabo programas de investigación a largo plazo y en el resto de las localidades los flamencos son censados periódicamente por equipos de ornitólogos y las colonias de reproducción seguidas regularmente. La protección de la laguna de Fuente de Piedra como Reserva Natural en 1984 permitió a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el iniciar un Programa de Anillamiento y seguimiento (de éste y otros humedales) de flamencos en colaboración con la Estación Biológica de Doñana (Nager et al., 1996; Rendón Martos, 1996; Rendón Martos & Johnson, 1996; Rendón et al., 2001) y el adoptar una serie de medidas de conservación de este humedal y de la colonia de reproducción de flamencos. Las actuaciones de gestión: vigilancia de la Reserva Natural para que no accedan visitantes incontrolados, actuaciones de mantenimiento del sector del dique de las antiguas salinas que conforma el territorio de cría con el fin de paliar la pérdida de aislamiento de las tierras emergidas naturales.

Asimismo, cuando los pollos están en la guardería y la laguna se seca se realizan aportes adicionales de agua para mitigar la reducción de caudales de los arroyos. Si bien procede indicar que estas medidas no han modificado el ciclo biológico del flamenco en Fuente de Piedra. Nota de los editores: 1 La evaluación de esta especie es compleja, y no se descarta una segunda alternativa para su evaluación que implicaría considerar como "localidad" el número de humedales donde se encuentran los flamencos en un momento dado (sitios de reproducción y de alimentación -tanto de la fracción reproductora, como de la no reproductora-), en cuyo caso, la especie no calificaría para la categoría de Casi Amenazado.

En esta situación, el número de "localidades" sería mayor que el umbral mínimo fijado para Vulnerable. Como primer paso (evaluación con criterios mundiales), la especie calificaría entonces como Casi Amenazada, y al aplicar la corrección necesaria del riesgo de extinción desde una perspectiva regional, quedaría como "Preocupación Menor" (LC). 2 Sobre los posibles efectos negativos de la expansión del Flamenco sobre el hábitat de otras especies de aves acuáticas amenazadas (notablemente en las marismas del Guadalquivir) (véase, el apartado "Interacciones con otras especies (...)" en la ficha de la Cerceta Pardilla, donde se trata el aparente perjuicio que causa el Flamenco en la reducción de la biomasa de las plantas sumergidas).

Teniendo en cuenta esta preocupación, resulta necesaria la búsqueda de fórmulas (con el respaldo científico adecuado) que permitan compatibilizar la conservación de unas y otras especies. Para ello, puede ser necesario un manejo activo del hábitat para asegurar, por un lado, las condiciones de seguridad para las colonias actuales, al tiempo que se vigila que el ritmo de crecimiento actual no supone un problema de conservación para otras especies acuáticas amenazadas. -.

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Presiones y amenazas

La concentración de la mayor parte de los efectivos de esta población del Mediterráneo occidental en sólo dos localidades principales (Fuente de Piedra y La Camarga, Francia) durante el periodo reproductor supone un riesgo considerable. En España, laguna de Fuente de Piedra es la única localidad donde un importante número de flamencos pueden reproducirse con éxito (los años que el nivel de precipitaciones así lo permiten). El carácter temporal e impredecible de este humedal, lo convierte en la única zona húmeda temporal donde el flamenco se reproduce intermitentemente -pero de forma regular en Europa-. Las amenazas que siguen a continuación (salvo que se indique lo contrario), se refieren a la colonia principal (sin que sean necesariamente extrapolables al resto de colonias secundarias).

Amenazas naturales. Principalmente desecación de la laguna, falta de alimento según avanza el periodo reproductor y erosión del territorio de reproducción. La predación por mamíferos es un aspecto a considerar (p.ej. predación por jabalí y zorro?) (Rendón Martos & Johnson, 1996).

Las olas de frío han sido responsables de una alta mortalidad en el sur de Francia en el invierno de 1985 (Johnson, 1999). Amenazas de origen humano. a) Molestias a la colonia.

La especie es extremadamente sensible, pudiendo fracasar completamente en la reproducción, p.ej. vuelos de avionetas a baja altura (entre otras), predación por perros asilvestrados, etc.; b) disminución del caudal de arroyos tributarios bajo reducción o pérdida de los caudales de los arroyos que desembocan en la laguna (Rendón Martos&Johnson, 1995; Rendón Martos, 1996); b) interferencias en los desplazamientos, ya que los flamencos de Fuente de Piedra dependen del resto de los humedales andaluces (p.ej. para la alimentación), lo que determina desplazamientos periódicos de todos los adultos en un radio de 200 km (Rendón Martos et al., 2000). En estos desplazamientos las infraestructuras (parques eólicos, tendidos eléctricos de alta tensión, avionetas, etc.) en en los corredores de vuelo pueden afectarle negativamente.

Pérdida del hábitat y gestión de humedales. Las medias de gestión y el estado de conservación del resto de los humedales que utilizan los flamencos en España (y resto del Mediterráneo), tiene incidencia directa sobre la conservación de la especie. Hay que señalar el progresivo deterioro de zonas húmedas en la cuenca mediterránea como una amenaza para la población de esta región, de forma genérica, se señala la mayor propensión a la contaminación, drenaje y colmatación de los humedales someros que en mayor medida utilizan los flamencos (Johnson, 1999).

En el delta del Ebro, la colonia de reproducción depende del manejo del agua en las salinas. A mediano-largo plazo, el abandono de salinas mediterráneas supone una pérdida de hábitat favorable para la especie (Rendón Martos, 1999; Johnson, 1999).

Libro Rojo de las Aves de España. 2004
Autoridad Aplicación Conservación
UICN NT (Casi amenazado) Península
UICN DD (Datos insuficientes) Península
UICN LC (Preocupación menor) Mundial
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Atlas de las aves en invierno en España. 2007 -2010
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2008-2012.
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Inventario Español de Parques Zoológicos
  • - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • - Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves)
  • - Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE).
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona).
  • - Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979.
  • - Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
  • - Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
  • - Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña).
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Aves en España 2013-2018.
  • - Programa Seguimiento Fenológico Reservas de la Biosfera
  • - Programa Seguimiento Aves Parques Nacionales
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva para Natura 2000 Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Libro Rojo de las aves de España 2021
  • - Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro-eurasiáticas (AEWA)
									
Estado legal Catálogos Norma Población
LESRPE: En régimen de protección especial Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 46, de 23 de febrero de 2011 Phoenicopteridae spp. Excepto las especies incluidas en el anexo A
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Artículo I Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOUE L 20/7 de 26 de enero de 2010
Anexo B Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986
Anexo II. Lista de especies en peligro o amenazadas. Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona). Enmiendas al Anexo II del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, adoptadas en la 20.ª reunión de las Partes celebrada en Tirana el 20 de diciembre de 2017. BOE 184, de 2 de agosto de 2019
Apéndice II. Especies migratorias cuyo estado de conservación es desfavorable. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS). Convenio de Bonn. 1979. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, hecho en Bonn el 23 de junio de 1979. BOE 259, de 29 de octubre de 1985
Listado Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
Vulnerable Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la Naturaleza. DOCM 40 de 12 de junio de 1999.
Especie de interés especial Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. DOE 112 de 11 de junio de 2018
Protegida Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales (Comunidad Autónoma de Cataluña).
Responsabilidad civil y reparación de daños: B: 2.000 eur Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona por el Decreto Legislativo 2/2008 (Cataluña). Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de animales. DOGC 5113, 17 de abril de 2008
Vulnerable Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.
Incluido Acuerdo sobre la Conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afro-eurasiáticas (AEWA) Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.