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Mamíferos Terrestre Nativa

Canis lupus Linnaeus, 1758 Nombre preferente:
Lobo
Ámbito:
Terrestre
    Origen:
Nativa
    Identificador:
11627

Grupo Taxonómico

Mamíferos

Taxonomía

  • Autor: Linnaeus, 1758
  • Reino: Animalia
  • División o Filo: Chordata
  • Clase: Mammalia
  • Orden: Carnivora
  • Familia: Canidae
  • Género: Canis
Canis lupus Linnaeus, 1758

Estado legal y de conservación

NT

Estado UICN (España):  NT (Casi amenazado)

LC

Estado UICN (Mundial):  LC (Preocupación menor)

U1

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Atlántica):  U1 (Desfavorable-inadecuado)

U1

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Alpina):  U1 (Desfavorable-inadecuado)

U1

Estado Art. 17 (Dir. Hábitats) (Región Mediterránea):  U1 (Desfavorable-inadecuado)

Descripción

Con el aspecto de un perro pastor alemán, el lobo ibérico tiene la cabeza más grande y redondeada, con maseteros muy desarrollados, orejas cortas y triangulares, cuello robusto y grupa ligeramente hundida. Color gris parduzco, con el pelo del cuello, del dorso y de la cola gris oscuro. Tiene las mejillas blancas y una línea oscura en las patas anteriores que a veces llega hasta el pecho. Los machos son ligeramente mayores que las hembras pero el dimorfismo apenas es apreciable. Medidas corporales, CC: 120 cm; C: 40 cm; CR: 70-80 cm; Ps: 32 kg (machos), 28 kg (hembras), con máximos comprobados de 46 kg y 38 kg respectivamente. Fórmula dentaria: 3.1.4.2/3.1.4.3. Numero de cromosomas (2n) = 78.

FUENTE: Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU

Idioma Nombre
Castellano Lobo ibérico
Castellano Lobo
Catalán Llop
Euskera Otsoa
Alemán Wolf
Francés Loup Gris
Francés Loup Vulgaire
Francés Loup
Inglés Plains Wolf
Inglés Common Wolf
Inglés Tundra Wolf
Inglés Grey Wolf
Inglés Timber Wolf
Inglés Arctic Wolf
Inglés Gray Wolf
Inglés Mexican Wolf
Atributo Descripcion Fuente
Distribución

Era el mamífero con mayor área de distribución natural. Se extendía por el Hemisferio Norte por encima del paralelo 20. La persecución durante siglos lo erradicó de la mayor parte de los Estados Unidos (excepto Alaska), México y de gran parte de Europa occidental. En la actualidad es abundante en Canadá, Alaska, la mayor parte de Asia septentrional y central.

En Europa es abundante en Rusia, los países del Este y la Península Ibérica, con poblaciones menores en Escandinavia y en todas las penínsulas mediterráneas. Recientemente ha recolonizado Francia y Alemania. Vive en el extremo noreste de Portugal.

En España ocupa un área continua en el cuadrante noroccidental de unos 120.000 km2; además, en Sierra Morena queda una pequeña población relicta y aislada. La población reproductora del noroeste ocupa la mayor parte de Galicia y Castilla y León, gran parte de Asturias y Cantabria y pequeñas porciones de Álava, Vizcaya, La Rioja y Guadalajara. En la Península Ibérica el lobo redujo su área de distribución durante los siglos XIX y XX, pero a partir de 1970 los lobos del noroeste se recuperaron y ampliaron de forma muy notable su área de distribución, aunque se han extinguido pequeñas poblaciones aisladas en Extremadura y Salamanca.

Está ausente de los Archipiélagos Balear y Canario, y de los territorios del norte de África.

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Ciclo vital

Alcanza la madurez sexual a los 22 meses, el celo se produce entre enero y abril y, tras 63 días de gestación, la hembra pare entre abril y junio cinco o seis lobeznos, que abandonan la madriguera a las seis u ocho semanas y que acompañan a los padres a cazar a partir de los cinco meses de edad. En cada manada se suele reproducir sólo una hembra al año.

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Hábitat

Es una especie generalista capaz de vivir en cualquier medio donde encuentre alimento. La severa persecución humana le ha relegado a zonas despobladas y remotas, pero el aumento de la tolerancia de la sociedad hacia el lobo en las tres últimas décadas le ha permitido recolonizar áreas muy humanizadas e incluso zonas agrícolas deforestadas sin apenas ungulados silvestres. En España, vive en cotas que van desde el nivel del mar a los 2.000 m en la Cordillera Cantábrica.

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Alimentación

Es esencialmente carnívoro, cazador de ungulados, tanto silvestres como domésticos, aunque su oportunismo le permite consumir todo tipo de presas y, ocasionalmente, frutos. Consume carroña con frecuencia.

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Medidas de conservación

Al norte del Duero, el lobo es especie cinegética en todas las CCAA excepto en Asturias, donde no se permite la caza deportiva pero sí su control. En Andalucía y Castilla-La Mancha está estrictamente protegido. Existe una Estrategia Nacional para la conservación y gestión del lobo aprobada por el Ministerio de Medio Ambiente y las CCAA. Asimismo, en Asturias se ha aprobado un plan de gestión, y Galicia y Castilla y León lo tienen en fase muy avanzada de preparación.

En general, el objeto de estos documentos es conservar y promover las poblaciones menos problemáticas y controlar más severamente las que causan mayores daños. Para contrarrestar la animadversión en el medio rural hacia el lobo, la mayoría de las CCAA han desarrollado sistemas de compensación y prevención de daños al ganado, ya sea mediante indemnización directa de las pérdidas o promoviendo seguros y ayudas para perros mastines, vallas eléctricas, etc. En muchas zonas conviene ampliar y mejorar la aplicación de tales medidas.

En el norte de España, la caza y el control del lobo se llevan a cabo para reducir los daños al ganado y aumentar la tolerancia de los habitantes rurales hacia esta especie. Estas actividades deben asegurar la persistencia de las poblaciones lobunas y realizarse de forma que provoquen el menor rechazo posible por parte de la sociedad en general y del sector conservacionista en particular. Los planes sobre el lobo proponen asimismo fomentar su atractivo como llamada turística allá donde sea factible.

Aunque el lobo no necesita hábitats inalterados para vivir, se recomienda conservar los bosques isla, estudiar el efecto de los parques eólicos y, sobre todo, acondicionar la red viaria para reducir el efecto barrera. Asimismo, es necesario limitar en lo posible la presencia de perros en el campo. Para recuperar la población de Sierra Morena es preciso reducir al mínimo las muertes ilegales, para lo cual es necesario mantener las medidas de prevención e indemnización de daños al ganado y compatibilizar la presencia del lobo con las necesidades de las grandes fincas cinegéticas.

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Presiones y amenazas

En el norte de España, el lobo no tiene en la actualidad amenazas que pongan en peligro sus poblaciones. No obstante, ataca con frecuencia al ganado, sobre todo al ganado menor que pasta en régimen extensivo y que pernocta en el campo sin protección. Este comportamiento le hace muy impopular en el mundo rural, lo que se traduce a veces en una severa persecución, sea legal o ilegal, que el lobo compensa gracias a su gran capacidad de recuperación. En algunas zonas de España, el uso ilegal del veneno para eliminar lobos es un problema que no sólo les afecta a éstos sino también a otras especies amenazadas, como el oso y algunas rapaces.

Los estudios moleculares realizados en la década de los 90 sugerían que la hibridación con perros constituía un evento excepcional, pero recientes observaciones de campo y nuevos análisis genéticos (Verardi et al., 2006) destacan la hibridación como un problema real para los lobos que viven en regiones humanizadas, sobre todo en las pequeñas poblaciones recolonizadoras. En Asturias, en 2005 se ha encontrado una manada formada por un lobo y una perra que tuvo descendencia híbrida (Llaneza et al., 2005). La retirada de las carroñas de ganado que se está realizando en los últimos años en cumplimiento de la normativa sanitaria podría reducir los recursos tróficos en grandes áreas y, en su caso, causar una disminución de las densidades.

Aunque los lobos tienen gran capacidad de adaptación, el aumento de las barreras lineales (autovías, ferrocarriles, etc.) puede dificultar la comunicación de las poblaciones. En Sierra Morena, los lobos están especialmente amenazados por su reducido número y el aislamiento de la población, por los daños al ganado en las dehesas y por la animadversión de guardas y propietarios a causa de los perjuicios que causan a la caza mayor en las grandes fincas cinegéticas valladas (Carrasco, 2002).

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Comportamiento/Etología

Los lobos son carnívoros sociales que viven en manadas jerarquizadas compuestas por una pareja reproductora y sus crías de varios años. Las manadas ocupan territorios de 100 a 500 km2, y suelen constar de cinco a diez ejemplares. Los territorios se delimitan mediante marcaje olfativo (excrementos y orina) y auditivo (aullidos). En Europa los lobos suelen ser nocturnos, en parte para evitar el contacto con el hombre.

Los lobos son muy adaptables y tienen gran resistencia al control y elevada capacidad de colonización.

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Relevancia para el ser humano y el medioambiente

Son animales emblemáticos, pero atacan al ganado de forma habitual y su presencia puede generar importantes tensiones en el mundo rural. En 1988 y en España, los daños a la ganadería se estimaron en unos 720.000 €, y en 2002 quizá alcancen entre 1,2 y 1,5 millones de €. Aunque estas cifras son irrelevantes a escala nacional, los lobos pueden tener un impacto notable sobre la ganadería a escala local. En las fincas privadas y valladas del sur de España, los lobos son perseguidos porque dificultan las monterías de caza mayor, un importante recurso económico.

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Estado de amenaza

En España hay dos subpoblaciones de lobos y una avanzadilla de la que se extiende por Francia e Italia. La primera es la gran subpoblación del cuadrante noroccidental, que consta de más de 240 manadas, se distribuye por más de 100.000 km2 y ha estado en expansión en los últimos 30 años. Entre 1970 y 1988, la población experimentó una gran expansión y una fuerte recuperación poblacional (Blanco et al., 1990). Entre 1988 y 2001, el área de la población de Castilla y León aumentó un 35%, sobre todo al sur del río Duero (Llaneza y Blanco, 2005).

Recientemente, los lobos han aumentado en Asturias desde 24 manadas conocidas en 2001 a 38 en 2004 (Llaneza et al., 2005a). Sin embargo, entre 2001 y 2005 se apunta una cierta regresión en el extremo suroriental, en las provincias de Soria y Guadalajara (Blanco y Cortés, 2005). La segunda subpoblación es la de Sierra Morena, que consta quizá de 5 a 10 manadas y está aparentemente aislada de la población septentrional.

Se redujo probablemente a unos pocos ejemplares a principios de los 90 pero comenzó a recuperarse a mediados de dicha década (Carrasco, 2002). No obstante, en la actualidad la población quizá no llegue a 50 individuos maduros, por lo que debe considerarse En Peligro Crítico (D) (Muñoz-Cobo y Blanco, 2001). Desde el año 2000, se han detectado unos pocos ejemplares en el Pirineo catalán procedentes de la población italo-francesa, pero no se ha confirmado la reproducción (S. Palazón, G. Lamprevae y J. Ruiz-Olmo, com. pers.).

Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU
Autoridad Aplicación Conservación
UICN NT (Casi amenazado) España
UICN LC (Preocupación menor) Mundial
Art. 17 (Dir. Hábitats) U1 (Desfavorable-inadecuado) Región Atlántica
Art. 17 (Dir. Hábitats) U1 (Desfavorable-inadecuado) Región Alpina
Art. 17 (Dir. Hábitats) U1 (Desfavorable-inadecuado) Región Mediterránea
  • - Lista patrón de las especies silvestres presentes en España
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2007-2012.
  • - Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011)
  • - Inventario Español de Especies Terrestres (IEET)
  • - Inventario Español de Parques Zoológicos
  • - Atlas y Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España. Dirección General para la Biodiversidad-SECEM-SECEMU
  • - Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
  • - Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats)
  • - Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE).
  • - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979.
  • - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
  • - Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia
  • - Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas
  • - Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha
  • - Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
  • - Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina
  • - Informe nacional sobre la aplicación de la Directiva Hábitats en España 2013-2018.
  • - Estrategias nacionales de conservación y gestión de especies amenazadas
  • - Planes nacionales y autonómicos de gestión de especies
  • - Listado de Referencia de Especies de Directiva de Natura 2000 No Aves España
  • - Listado de Referencia de Especies de No Directiva de Natura 2000 No Aves España
  • - Lista Roja de la UICN (Mundial) - IUCN Red List of Threatened Species (Global Assessment)
  • - Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña
  • - Plan de conservación y gestión del lobo en Castillla y León
  • - Plan de Gestión del Lobo (Canis lupus)
  • - Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias
  • - Plan de gestión del Lobo en Galicia
  • - Estrategia para la conservación y gestión del lobo Canis lupus y su convivencia con las actividades del medio rural
									
Estado legal Catálogos Norma Población
LESRPE: En régimen de protección especial Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. BOE 226, de 21 de septiembre de 2021 Todas las poblaciones.
Apéndice II Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). I: Only the populations of Bhutan, India, Nepal and Pakistan; all other populations are included in Appendix II. Excludes the domesticated form and the dingo which are referenced as Canis lupus familiaris and Canis lupus dingo.
Anexo V Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) Directiva 92/43/CE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOUE L 206/7 de 22 de julio de 1992 Todas las poblaciones, excepto las poblaciones de España al norte del Duero y las poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39. Se excluyen las formas domesticadas y el dingo, que se denominan Canis lupus familiaris y Canis lupus dingo
Anexo II - Prioritaria Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) Directiva 92/43/CE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOUE L 206/7 de 22 de julio de 1992 Poblaciones de España al norte del Duero y poblaciones de Grecia al norte del paralelo 39. Se excluyen las formas domesticadas y el dingo, que se denominan Canis lupus familiaris y Canis lupus dingo
Anexo IV Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) Directiva 92/43/CE de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres. DOUE L 206/7 de 22 de julio de 1992 Información sobre las especies incluidas en los Anexos del Convenio de Berna o Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa, proveniente de la Base de Datos europea EUNIS sobre especies a fecha de Mayo 2016.
Anexo A Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019 Excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas del norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión de
Anexo B Reglamento (CE) 338/1997, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (CITES UE). Reglamento (UE) 2019/2117 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio. DOUE 320, de 11 de diciembre de 2019 Excepto la población estonia; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39; poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas
Anexo II Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979. BOE 235 de 1 de octubre de 1986 Poblaciones españolas al norte del Duero, poblaciones griegas al norte del paralelo 39, poblaciones finlandesas dentro del area de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa número 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre la
Anexo V Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007 Excepto la población estonia; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39; poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas
Anexo II Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
Anexo VI Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
Prioritaria Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. BOE 299, de 14 de diciembre de 2007
Extinguida Catálogo de especies de fauna amenazadas de la Región de Murcia Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial de la Región de Murcia.
Listado Listado y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
Extinguida Listado Navarro de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, Catálogo de Especies de Flora Amenazadas de Navarra y Catálogo de Especies de Fauna Amenazadas Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por el que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre.
En Peligro de Extinción Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la Naturaleza. DOCM 40 de 12 de junio de 1999.
En Peligro de Extinción Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. DOE 112 de 11 de junio de 2018
Especie de interés especial Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina Orden de 02/03/2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se modifica el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina, y se incluye al lobo en la categoría de Interés Especial. BOPV 51 de 13 de marzo de 2020
Extintas como reproductoras en Cataluña Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña DECRETO 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y conservación de la fauna salvaje autóctona protegida.