Doñana AREAS PROTEGIDAS POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar) / Humedal de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar)
Ámbito geográfico | Ámbito | Año de declaración | Superficie oficial |
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Andalucía
Ámbito marino |
Terrestre | 1982 | 113.288,97 ha |
Descripción
Doñana. 04/05/82; Andalucía; 111.646 ha; 37°01'N 006°25'W. Añadido al Registro de Montreux, el 4 de julio de 1990. Patrimonio de la Humanidad, Reserva de la Biosfera de la UNESCO, Zona de Protección Especial Directiva CE, Diploma del Consejo de Europa; Parque nacional.
Un vasto complejo de marismas costeras, separadas del océano por un extenso sistema de dunas y sujetas a variaciones estacionales en el nivel del agua y la salinidad. La vegetación incluye especies acuáticas, plantas tolerantes a la salinidad, bosques de Pinus pinea y pastizales. El área es de importancia internacional para numerosas especies de aves acuáticas que se reproducen, se encuentran en parada e invernan, y alberga varias especies raras o endaneadas.
Las actividades humanas incluyen la conservación de la naturaleza, la producción de carbón vegetal, la apicultura, la recolección de madera, la pesca y el pastoreo de ganado. El impacto del turismo de masas y la agricultura intensiva de regadío en la zona circundante es preocupante. El desarrollo del turismo, la agricultura y el transporte son factores que influyen en la gestión de este vasto complejo.
El temor de que estas actividades estén causando una sobreexplotación de los acuíferos regionales, lo que provocaría una disminución de los niveles de agua subterránea y una reducción de la extensión y la duración de las inundaciones estacionales en las marismas, dio lugar a la designación del sitio como Registro de Montreux en 1990. Objeto de una Misión Ramsar de Asesoramiento en 2002. La superficie se extendió de 50.720 a 111.646 hectáreas, en abril de 2007.
Sitio Ramsar Nº 234. Información más reciente de la FIR: 2007.(https://rsis.ramsar.org/).
Normativa
- Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, por el que se autoriza la inclusión en la lista del Convenio de Ramsar (2 de febrero de 1971), relativo a humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas, de las siguientes zonas húmedas españolas: Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, humedales del macizo de Peñalara, humedales de la Sierra de Urbión, Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar, Reserva Natural Complejo Endorreico de Espera, Reserva Natural Laguna del Conde o El Salobral, Reserva Natural Laguna de Tíscar, Reserva Natural Laguna de los Jarales, Humedales y Turberas de Padul, Paraje Natural Laguna de Palos y las Madres, Reserva Natural Laguna Honda, Reserva Natural Laguna del Chinche, Reserva Natural Lagunas de Campillos, Paraje Natural Brazo del Este, así como la ampliación de la zona Ramsar Doñana y la redefinición de límites de la zona Ramsar laguna y arenal de Valdoviño. BOE 47, de 24 de febrero de 2006
- Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971. BOE 199, de 20 de agosto de 1982